Longitud del campo de
referencia del avión. Longitud de campo mínima necesaria para el despegue
con la masa máxima certificada de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo,
sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente
manual de vuelo del avión, prescrito por la autoridad que otorga el
certificado, según los datos equivalentes que proporcione el fabricante del
avión. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para los
aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los demás casos.
Nota.— En el Adjunto A, Sección
2, se proporciona información sobre el concepto de la longitud de campo
compensado y el Manual de aeronavegabilidad (Doc 9760) contiene referencias
detalladas en lo relativo a la distancia de despegue.
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